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      ¿Cómo es el paso a paso para sumarse al sistema de adopción argentino?: columna de la Dra. Patricia Kaufmann Payero

      En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista, Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, dio detalles del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.

      26 de mayo de 2026 | 17:32
      ¿Cómo es el paso a paso para sumarse al sistema de adopción argentino?: columna de la Dra. Patricia Kaufmann Payero

      El proceso de adopción en Argentina combina decisiones judiciales, evaluaciones de equipos técnicos y la construcción de una "voluntad adoptiva" por parte de quienes se inscriben. La abogada Patricia Kaufman Payero detalló en LU9 Radio Mar del Plata los pasos legales, los requisitos para anotarse en el registro nacional y las tensiones que aparecen cuando lo que pretenden los adultos no coincide con lo que necesitan los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales.

      Cómo se determina que un niño puede ser adoptado

      El camino hacia una adopción comienza mucho antes de que una familia se sume al proceso. Cuando un niño, niña o adolescente no puede seguir viviendo con su familia biológica por situaciones de violencia, abandono u otras circunstancias, intervienen los órganos administrativos de protección. En Mar del Plata, los equipos locales y zonales trabajan de manera permanente en comunicación con el juzgado correspondiente.

      Kaufman Payero explicó que, en términos jurídicos, se habla de chicos "sin cuidados parentales", lo que significa que por alguna medida de protección están alojados en un hogar o ya cuentan con la declaración de adoptabilidad dictada por un juez. Antes de llegar a esa instancia, el equipo técnico procura que el niño pueda quedar al cuidado de su familia extensa. Si eso no es posible, se dicta una medida de protección excepcional y el chico ingresa a un hogar de cuidado.

      Recién cuando ese trámite "fracasa", es decir, cuando no se logra restituir el vínculo familiar de origen y se agotaron las instancias previstas por la ley, el juez declara la situación de adoptabilidad. En ese momento, según detalló la abogada, el magistrado toma los legajos de las personas inscriptas como "pretensos adoptantes", primero con fines de guarda y luego con vistas a la adopción definitiva.

      Cómo inscribirse en el registro de adoptantes

      El trámite para anotarse es sencillo y no requiere patrocinio letrado. La inscripción se realiza en la página de la Corte Suprema de Justicia, donde un apartado específico, llamado registro de adoptantes, permite completar un formulario con datos personales: edad, estado civil, si la persona ya tiene hijos, situación de salud, cobertura de obra social y situación laboral, entre otros. Algunos de esos datos requieren certificación, como el acta de matrimonio o la constancia de obra social.

      Uno de los requisitos básicos es tener al menos 25 años. Pero, según remarcó Kaufman Payero, el punto central del formulario es otro: la declaración de la "voluntad" para prohijar. Allí cada persona define si está dispuesta a adoptar bebés o chicos más grandes, si aceptaría un grupo de hermanos o si está preparada para acompañar a un niño, niña o adolescente con algún padecimiento físico o discapacidad.

      Una vez completado, el formulario se presenta en un juzgado, donde los equipos técnicos realizan una o varias entrevistas con la persona o la pareja inscripta. La abogada destacó que esa voluntad inicial no es definitiva: se puede modificar a lo largo del proceso, en la medida en que las entrevistas y el recorrido personal van transformando la percepción original sobre la adopción.

      Desbalance entre lo que buscan los adultos y lo que necesitan los chicos

      El dato más sensible del proceso, según la entrevistada, es la enorme distancia entre el perfil que buscan los inscriptos y la realidad de los chicos que esperan una familia. Las estadísticas del DNRUA (Registro Nacional de Aspirantes con Fines Adoptivos) muestran que el 80% de los aspirantes se inscribe para adoptar chicos de hasta 3 años, mientras que solo el 2% acepta niños de más de 10 años.

      A esos números se suma que el 74% de los inscriptos no acepta grupos de hermanos y apenas el 16% se muestra dispuesto a adoptar un chico con alguna discapacidad. Del total, el 70% de las inscripciones corresponde a matrimonios y el 30% a hogares monomarentales, es decir, integrados por una sola persona.

      Sin embargo, los chicos en situación de adoptabilidad presentan otro panorama: en su mayoría son adolescentes, grupos de hermanos o niños con discapacidad. "Tenemos que pensarlo al revés", planteó Kaufman Payero, quien insistió en correrse del "adultocentrismo" y pensar la adopción desde el derecho de los chicos a vivir en familia, y no desde el deseo del adulto de tener "un cachorro".

      El contexto económico y su impacto en las inscripciones

      Desde la creación del registro en 2004, la cantidad de guardas y adopciones mostró una línea ascendente año tras año, con un repunte registrado durante el año pasado. Pero la abogada advirtió que en 2026 la situación cambió: hay muchos menos inscriptos que en igual período del año anterior.

      Kaufman Payero relacionó esa caída con el contexto económico y la inestabilidad laboral. Explicó que, en muchos casos, las personas con deseo de adoptar postergan el proyecto porque la situación socioeconómica no les permite proyectar a futuro. "Hace 10 años te sentías con una estabilidad laboral que hoy no la sentís", graficó, al describir un escenario en el que la incertidumbre sobre el empleo dificulta planificar la llegada de un hijo, tanto por la vía biológica como por la adoptiva.

      Las tres formas de adopción y la prohibición de la entrega directa

      El Código Civil y Comercial reconoce tres formas de adopción: la adopción plena, la adopción simple y la adopción del hijo del cónyuge. Las tres deben tramitarse por vía judicial.

      La abogada recordó que la antigua "adopción por escritura pública" está absolutamente prohibida desde la reforma del Código Civil de 2015. El artículo 611 prohíbe la entrega directa de niños, niñas y adolescentes, justamente para cerrar la puerta a la compraventa de chicos. "Está absolutamente prohibida la entrega directa de chicos sea por escritura pública o menos humano o como sea", citó del articulado, y mencionó que existe un debate legislativo abierto sobre eventuales modificaciones al 611 en casos vinculados a la socioafectividad o a familias que se conocían previamente.

      Próximos temas: familias solidarias y de acompañamiento

      Más allá de la adopción propiamente dicha, existen otras formas de acompañar a chicos sin cuidados parentales. Una de ellas son las familias solidarias, pensadas para niños que están con medida de abrigo pero que todavía no fueron declarados en situación de adoptabilidad. La otra es la modalidad de familias de acompañamiento, dirigida a adolescentes mayores de 10 años que están en situación de adoptabilidad pero no quieren ser adoptados por otra familia, y que pueden contar con un acompañamiento de tipo tangencial.

      Kaufman Payero adelantó que esos temas serán abordados en próximas columnas, y subrayó la importancia de difundir estas alternativas: "Por ahí no estás preparado para una adopción completa, pero sí podés acompañar a alguien".

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