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      Condenaron a "Casi Ángeles" por usar la foto de una niña en un casting como fallecida en la serie

      En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, analizó la reciente condena a la producción de la serie para adolescentes Casi Ángeles.

      10 de septiembre de 2026 | 15:38
      Condenaron a "Casi Ángeles" por usar la foto de una niña en un casting como fallecida en la serie

      El derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo y su uso siempre requiere consentimiento expreso, tanto para captarla como para difundirla. Así lo explicó la abogada Patricia Kaufmann Payero en su columna en LU9, donde recordó que subir una foto de otra persona a las redes sociales sin autorización constituye una violación que habilita reclamos por daño moral y material, y que la difusión ni siquiera necesita perseguir un fin comercial para ser cuestionable.

      El caso que hizo historia

      La especialista partió de una causa que sentó precedente en el país: la vinculada a la serie juvenil "Casi Ángeles". Los padres de una niña presentaron la demanda al descubrir que una fotografía de su hija aparecía en televisión dentro de la escenografía del programa, colocada en un portarretrato como recordatorio de una menor fallecida, acompañada de un nombre y de fechas de nacimiento y muerte ficticias.

      La imagen provenía de un casting que la propia producción había organizado para armar una base de datos de extras. Ni la niña ni sus padres habían prestado permiso para ese uso. La Justicia condenó a la productora, Cris Morena Group y al canal Telefé al pago de una indemnización de 41.000 pesos, en un fallo de la Sala H de la Cámara Civil.

      Participar de un casting no es una autorización ilimitada

      Kaufmann Payero destacó dos definiciones centrales del fallo. La primera: haber participado de un casting no equivale a una autorización ilimitada sobre la imagen. Que una foto integre una bolsa de trabajo de extras no habilita a usarla, por ejemplo, como el recordatorio de una persona muerta.

      La segunda definición apunta a un principio general: el consentimiento para el uso de un derecho personalísimo nunca se presume y debe interpretarse de manera restrictiva, según las circunstancias de tiempo, destino y tipo de uso. Bajo ese criterio, la abogada remarcó que el canal también resultó responsable, porque debió haber previsto el daño que se le causaba a una persona, y más aún tratándose de una menor de edad.

      En la reparación se reconocieron dos rubros: el daño patrimonial, por el uso comercial de la imagen según la tarifa habitual, y el daño moral, que contempló el impacto psicológico y la perturbación emocional que sufrió la niña al verse en televisión asociada a la muerte.

      El consentimiento es la regla y debe ser expreso

      La columnista explicó que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo regulado en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Propiedad Intelectual, una norma "viejita" que nunca fue derogada. En ambos casos, señaló, el consentimiento es la regla general para cualquier captación o reproducción de imágenes o de voz.

      Ese consentimiento, subrayó, debe ser expreso y se exige en dos momentos distintos: al tomar la imagen y al publicarla. Es la lógica, ejemplificó, de las autorizaciones que envían los colegios para tomar y difundir fotos de los alumnos.

      En el caso de los menores, agregó, el consentimiento lo prestan los padres y también debe ser expreso, sin que uno supla al otro. Además, aclaró que se trata de una decisión revocable: quien autorizó el uso de su imagen o su voz puede dar marcha atrás más adelante, justamente por tratarse de un derecho personalísimo.

      Las excepciones y cómo defenderse

      Kaufmann Payero enumeró los casos en los que no se requiere consentimiento: los actos públicos, cuando la persona participa de un evento de acceso público, una marcha o una plaza, ejemplificó; los fines científicos, culturales o educativos; y el marco de la comunicación de hechos de interés general.

      Cuando alguien usa la imagen o la voz sin autorización, detalló, existen vías judiciales y extrajudiciales. Entre ellas mencionó exigir el cese inmediato del uso indebido mediante una notificación fehaciente, como una carta documento, y reclamar indemnización por daño moral y por daño material, en especial si hubo un uso comercial. Aclaró que esta protección alcanza a todos: niños, adolescentes, adultos y también figuras públicas.

      Para prevenir conflictos, recomendó no firmar autorizaciones genéricas, sino específicas para cada uso, e incorporar cláusulas que delimiten con claridad qué se permite. Y remarcó un punto clave en tiempos de redes sociales: actuar de la manera más inmediata posible, porque una imagen se viraliza en segundos y puede quedar disponible de forma permanente.

      "Sacar la foto no es lo mismo que publicarla"

      La abogada llevó el análisis a situaciones cotidianas: un cumpleaños, una cena o una salida entre amigos donde una persona sube una foto que a los demás ni siquiera les gustó. Advirtió que acceder a que le tomen una foto no implica acceder a que la difundan, y que ese registro puede haberse consentido solo para el recuerdo íntimo del grupo, no para hacerse público.

      En ese sentido, insistió en que la simple exposición pública ya es cuestionable y que no hace falta un fin comercial para que exista un problema. Antes de subir una imagen, planteó, hay que preguntarse si la otra persona autorizó esa publicación; de lo contrario, sugirió bloquear o cubrir el rostro de quien no dio su permiso.

      "A cuidar la imagen, la propia y la de los otros", cerró la especialista, que pidió no olvidarse de solicitar autorización antes de publicar, sobre todo cuando en la foto aparecen niños.

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      Foto de Dra. Patricia Kaufmann PayeroDra. Patricia Kaufmann Payero
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