La Corte Suprema limitó el cobro de intereses sobre deudas en dólares
El máximo tribunal determinó que el Estado no puede aplicar tasas de interés abusivas en moneda extranjera, al considerar desproporcionado el esquema utilizado hasta ahora.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que marca un precedente clave en materia de obligaciones tributarias. El tribunal determinó que el Estado no puede aplicar idénticas tasas de interés a las deudas pautadas en dólares que a las obligaciones en pesos, calificando la medida como irrazonable y desproporcionada.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al hacer lugar parcialmente al reclamo de la firma Collection SRL. Esta empresa textil mantenía un litigio histórico con la Aduana desde 2005 por un diferendo en la importación de productos desde Brasil.
La controversia central giró en torno a la aplicación de la resolución 841/10 del Ministerio de Economía, que impuso una tasa de interés resarcitorio del 3% mensual sobre montos calculados en dólares. Al respecto, los magistrados advirtieron que la tasa aplicada resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas de entidades financieras oficiales.
Esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias.
El fallo profundizó que la normativa cuestionada no contempló que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en dólares estadounidenses. Asimismo, los jueces destacaron que la irrazonabilidad quedó en evidencia con el dictado de una resolución del Ministerio de Hacienda (598/19), que derogó la norma anterior y fijó una tasa anual del 9,96%.
Con esta decisión, la Corte revocó la sentencia apelada en lo referente al cálculo de accesorios y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que se ajuste a parámetros de equidad y correspondencia monetaria.


