Comienza a funcionar el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles
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Los
locadores de todo el país estarán obligados desde el 1 de marzo a registrar los
contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones
temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el
Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Durante un
encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento
del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó los principales puntos
del Registro.
El
funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de
inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles
rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines
turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies
fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.
Cruells
aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública,
cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado
nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus
respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
Agregó que
los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI,
pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo
hubiera hecho.
"Eso
está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar
todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es
obligatoria", dijo Cruells.
El inquilino, explicó, "no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio".
Por su
parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca
Narvaja, sostuvo que "en el transcurso de la implementación de esta
resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los
problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera
conjunta".
El artículo
16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de
facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a
través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de
Locación.
Para
registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web
de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles
- RELI - Contribuyente".
El locador,
con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos
mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o
PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y
un código verificador de la registración de contrato.
El servicio
RELI estará disponible a partir del 1 de marzo para declarar, consultar,
modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.
Se deben
registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera
sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).
En cuanto al
plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus
modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.
Los
contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes,
así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo
excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.
En relación
a las sanciones por no registración, Cruells indicó que "es un
incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de
procedimiento fiscal".
Además,
alertó, habrá "un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de
pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante
AFIP".


