Derogaron un decreto de Macri que permitía a los argentinos en el exterior el voto postal
:format(webp):quality(75)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1616505394voto3.jpg.jpeg)
El Gobierno
nacional derogó este martes un decreto firmado por el expresidente Mauricio
Macri que permitía la votación de argentinos residentes en el exterior por
correo postal por no tener "la debida intervención del Congreso ni
legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad" de sufragio.
La
derogación del decreto 45, fechado el 11 de enero de 2019, se efectivizó
mediante el decreto 189/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las
firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; y del ministro del interior, Eduardo 'Wado' de Pedro.
El decreto
publicado este martes se suma al del pasado 12 de marzo que derogó otras normas
dictadas por Macri en relación a los comicios: las que permitían el voto
anticipado de las personas privadas de libertad y de los miembros de las
fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.
Al anticipar
la derogación de las tres modalidades, la secretaria de Asuntos Políticos del
Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había explicado días atrás a
través de un comunicado: "La Constitución Nacional es clara, un decreto no
puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta
vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el
Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos".
Los decretos
firmados por Macri en 2019 habilitaban el sufragio universal "de manera
anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la
ley electoral", remarcaron los voceros de la cartera de Interior.
En el
decreto publicado este martes, las autoridades recuerdan que pese a la creación
por ley del Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que
los ciudadanos puedan participar en las elecciones nacionales desde los países
en donde habitan, "el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la
reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como
forma opcional de ejercer el derecho al sufragio".
Esto
"conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no
se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el
Congreso", destaca la normativa.
Añade que
" como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario el
entonces titular del Poder Ejecutivo determinó en forma unilateral y por vía
reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y
electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos
para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones
introducidas a través del Decreto N° 45/19".
Todo esto se
produjo "sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que
habilite reglamentar esta modalidad de votación", aclara el decreto
publicado.
Además,
sostiene que "el artículo 86 del Código Electoral Nacional estipula que
los electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora de
votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la
presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece
el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa".
Esta
circunstancia se realiza indistintamente en las mesas electorales de residentes
en el país o en aquellas del exterior.
Asimismo, se
remarca que la Constitución Nacional "en su artículo 77 fijó un régimen de
mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que modifiquen el
régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin de dotar de mayor
estabilidad a las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral".
"El
artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna vedó en forma absoluta e insanable al
Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, referidas a
materias que regulen el régimen electoral, entre otras, aun cuando se
presentasen las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y se requiriere la
emisión de un decreto por razones de necesidad y urgencia", indica.
Por otra
parte, el artículo 5° de la Ley N° 24.007 que faculta al PE a su
reglamentación, "no prevé la incorporación de una modalidad de votación
distinta a la existente, como es el caso del voto por correo, no reconocido ni
regulado en la normativa electoral vigente".
En este
sentido, impugnada la constitucionalidad del decreto 45/19 ante el fuero
electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de marzo de
2021, la procuradora fiscal ante la Corte afirmó que la norma "implementa
un sistema de votación que resulta incompatible con los criterios fijados por
normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral", entre
otras consideraciones, y resalta que la deliberación debe darse "en el
ámbito del Poder Legislativo".


