Desde el 1 de marzo todos los contratos deberán ser informados a la AFIP
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La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de
registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.
"La
herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en
distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado.
La
Resolución General N° 4933, publicada este jueves en el Boletín Oficial, da
forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.
Aquellos
contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los
contratos quedan obligados a la registración de la operación.
Si bien no
son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los
intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato
en representación de sus clientes.
El régimen
también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o
arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
El Régimen
de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a
partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de
2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de
2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril
de 2021, inclusive.
La normativa
de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las
locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles
rurales, locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines
turísticos, de descanso o similares.
También
están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles
-exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales
comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings,
centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los
contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal
en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles -
reli-contribuyente".
Los sujetos
obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la
identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además,
deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato
celebrado.
El plazo
para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de
locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será
dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Cuando en
los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos
en representación de los locadores o arrendadores.
En el caso
de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de
los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes
condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
La
resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la
información requerida dentro del régimen de registración de contratos de
locación de inmuebles.
Asimismo la
ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la
ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda,
el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
El sistema
para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de
abril de 2021.


