Determinaron los primeros 24 rubros que deberán informar precios, ventas y stocks
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A través de
la Disposición Nº 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado
Interno, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de
Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para el suministro de la
información requerida por del Sistema Informativo para la Implementación de
Políticas de Reactivación Económica (SIPRE).
La norma
determina las primeras 24 actividades de los sectores de comercio y de la
industria que deberán informar al SIPRE. Se trata de preparación de frutas,
hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de
productos lácteos; de productos de molinería, almidones y productos derivados
del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para
animales.
También se
incluyen la elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de
papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de
equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores
de radio y televisión.
Tendrán que
informar además las industrias básicas de hierro y acero; y la de fabricación
de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de
sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles
y colchones. Los sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco,
y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por
menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y
tabaco en comercios especializados.
La
obligación de informar al Sipre abarca también a la fabricación de
insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de
preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de
cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.
La
Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema Informativo para la
Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), por el cual las
grandes empresas deberán informar mensualmente los precios de sus productos,
cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.
La nueva
disposición indica que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales,
productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios,
cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus
productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
La primera
presentación deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 1 y el
10 de abril próximo. Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la
información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato
anterior. La información suministrada a través del repositorio de información
del Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes
correspondiente a la presentación efectuada.


