Edenor y Edesur no podrán cortar el suministro de luz por falta de pago
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El ENRE
instruyó este lunes a las empresas Edenor y Edesur a no suspender el suministro
de energía por las deudas generadas o agravadas por la pandemia.
Tal como
habían adelantado la semana pasada el Ente Regulador prorrogó, en el ámbito de
su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas
usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2020.
Mediante la
Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas distribuidoras a que se
abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan
originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio (DISPO), las notas de débito originadas por las Resoluciones ENRE
N°27/2020, y N° 35/2020
A partir de
la publicación en Boletín Oficial, que sería mañana, las distribuidoras deberán
emitir facturas sin los saldos deudores.
Solo va a
figurar la energía consumida durante el bimestre, explicaron desde el ENRE.
Asimismo, a
fin de que los usuarios puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir
en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la
publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo
únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga
impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.


