El comunicado del Gobierno Nacional tras el fallo de la Corte Suprema
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En respuesta
al fallo que emitió este martes la Corta Suprema sobre el DNU del Gobierno
Nacional que, entre otras medidas suspendía las clases presenciales en el AMBA,
desde el Ejecutivo emitieron un comunicado.
La nota
lleva la firma del secretario de Comunicación, Juan Pablo Biondi, y hace un
repaso de la situación epidemiológica actual por la segunda ola del coronavirus
y de las medidas que tomó la gestión de Alberto Fernández para mitigar la
pandemia.
El comunicado
"Ante
el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el día de la
fecha, el Gobierno Nacional expresa:
Que la
pandemia de Covid-19 ya ha cobrado, en el mundo, más de 3,22 millones de
muertes y se han registrado más de 154 millones de contagios. En la Argentina
hay más de 3 millones de casos y debemos lamentar la muerte de más de 64.800
personas.
Que, en todo
el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debido adoptar en forma
urgente y excepcional, medidas de cuidado que implican restricciones,
incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulación y suspensión de clases
presenciales
Que, en el
marco de excepcionalidad que estamos viviendo, desde el año 2020 el Gobierno
nacional ha debido disponer medidas imprescindibles para fortalecer el sistema
sanitario -que se encontraba fuertemente debilitado- y prepararlo para
enfrentar la pandemia. También ha debido tomar medidas urgentes, extendidas y
anticipatorias para contener y mitigar los contagios a fin de evitar la
saturación del sistema de salud con el consiguiente aumento de la mortalidad.
Todas estas medidas han sido cumplidas por la gran mayoría de argentinos y
argentinas, que con su esfuerzo y compromiso han logrado que no hubiera que
lamentar consecuencias aún más gravosas que las que estamos viviendo.
Que también
se han adoptado medidas necesarias de contención económica y social.
Que, con
inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los
derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha
sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el
conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en
«consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación.
Que es un
deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho
constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se
ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con
docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas.
Que, al
momento de dictarse el DNU cuestionado, el AMBA exhibía un crecimiento
exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país y el sistema
de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación. Que
también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológica
del AMBA se extiende a las demás regiones del país.
Que, desde
el punto de vista epidemiológico y sanitario, el AMBA, como aglomerado urbano,
constituye una unidad inescindible, y así lo reconocieron todas las autoridades
durante la gestión de la pandemia durante el año 2020.
Que, en tal
situación, omitir la adopción de medidas oportunas, similares a las que se
adoptaron en otros lugares del mundo que registraban un crecimiento de casos
mucho menor que el que exhibía el AMBA, hubiese significado aceptar un riesgo
de consecuencias irreversibles para la salud pública y para la vida de las
personas.
Que las
distintas jurisdicciones se encontraban facultadas por el DNU entonces vigente
para adoptar medidas a fin de mitigar los contagios que crecían en forma
exponencial. Que la Ciudad de Buenos Aires, pese a contar con esa facultad,
omitió adoptar medidas en ese sentido y el crecimiento de casos en el AMBA
generó una situación de alarma epidemiológica y sanitaria que podía llevar, en
poco tiempo, a la saturación del sistema de salud.
Que, ante
tal situación, el Gobierno Nacional adoptó, mediante el DNU 241/2021, diversas
medidas para disminuir la velocidad en la curva de contagios y, con ello, la
crisis del sistema sanitario y el aumento de la mortalidad.
Que el
gobierno Nacional fue elegido en elecciones democráticas, en el marco del
Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considera pertinentes para
proteger la salud pública y la vida de las personas, así como la oportunidad,
mérito y conveniencia de las mismas, en el marco de una pandemia producida por
un virus que no reconoce límites políticos y que el año pasado, desde el AMBA,
se extendió a todo el país.
Que las
medidas adoptadas en el decreto mencionado fueron cumplidas por la mayoría de
los argentinos y argentinas, y también por los ciudadanos y ciudadanas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pese a que el GCBA desoyó e incumplió, en
parte, la norma federal dictada.
Que la
utilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del DNU
241/2021 se verificó con la disminución de la curva de contagios en el AMBA, y
en forma más marcada esta disminución se verifica en la provincia de Buenos
Aires. En cambio, resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera
sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la
pasividad del GCBA.
Que también
el GCBA ha demostrado que ha constatado y comprendido, al menos en parte, la
utilidad de las medidas dispuestas, en atención a las últimas disposiciones que
implementó y que implican una reducción de la presencialidad en la actividad
educativa y, por lo tanto, de circulación de personas, en el marco de la
segunda ola de Covid-19.
Que la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia conocida en el día de hoy no resolvió
un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas,
toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado. El mismo tribunal
admite, como ya lo había hecho en la Acordada 6/2020, que el Poder Judicial no
cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los
indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto, las medidas aptas
para contener los contagios.
Que,
actualmente, se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado parámetros
epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintos
partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo
epidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria. En esta
última clasificación se incluye a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de
la provincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado del AMBA.
Que dicho
DNU explica con claridad los motivos por los cuales se adoptan las medidas allí
dispuestas y se encuentra plenamente vigente. Se trata de una norma federal que
no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA.
Que el
Gobierno nacional ha comunicado que, en los próximos días, enviará al Congreso
Nacional, para su consideración, una ley marco para regular la gestión de esta
gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el
Gobierno nacional siempre, y también ahora, trabaja priorizando la salud y la
vida de argentinos y argentinas. Con esa convicción seguirá trabajando para
traer vacunas y vacunar a los y las habitantes de nuestro país, para cuidar la
salud pública y la vida, preservando la economía. Con esos objetivos exhorta a
todas las personas a redoblar esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas de
cuidado y de contención de contagios. Nuestro propósito es que podamos volver,
cuanto antes, a vivir con la mayor normalidad posible, desarrollando plenamente
las actividades que hoy se encuentran temporariamente restringidas por la
pandemia. Es lo que más anhelamos y por lo cual trabajamos cada día.


