Está habilitada la recategorización para monotributistas
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La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles la
recategorización del monotributo hasta el 17 de agosto próximo, para garantizar
que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores
de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los
monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las
escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de
hasta 77%.
De esta forma, la recategorización habilitada desde este
miércoles podrá realizarse con los nuevos valores, informó
el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado.
Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.
Los montos de
facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de
agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. La recategorización es un
procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde las y los contribuyentes deben evaluar qué
categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante
los últimos 12 meses.
Todos los contribuyentes deben realizar el
procedimiento. y cuando no corresponda modificar la categoría, las personas
deben confirmar su permanencia en la que corresponda.
Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación
mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto. Para
el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto
-impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a
la recategorización que se inicia este miércoles.
Asimismo, la AFIP recordó que el 5 de
agosto próximo vence el plazo para ingresar la obligación mensual
correspondiente a junio.
El pago de dicho vencimiento, que también se
postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo
correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.
Además de la actualización excepcional de las
escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas
previstos en la ley de alivio fiscal.
La reglamentación
retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período
enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una
moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la
permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por
distintos motivos.


