La AFIP anunció beneficios para monotributistas
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La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún
monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de
sus obligaciones durante abril, a través de la resolución general 4973/2021
publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El organismo
también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso
sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños
contribuyentes.
Los
beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las
modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para
Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.
Los cambios
introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son
excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el
general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo
durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad
previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las
recategorizaciones de manera automática.
La
resolución general garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de
oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan
los cambios introducidos en el régimen.
La ley
estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a
categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado,
aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, en la
categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de
ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se
efectúe y la información oportunamente declarada por los pequeños
contribuyentes.
Los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la
modificación de la referida nueva categoría.
La falta de manifestación expresa
implicará su ratificación.
La norma
dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto
integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del
Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1 de enero de
2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a
intereses resarcitorios.


