La CNV estableció nuevos requisitos para la venta de bonos con liquidación en dólares
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos requisitos para la
venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, a través de la Resolución General 895/2021 publicada este lunes en el Boletín
Oficial.
Allí la CNV determinó que, "para
dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, debe observarse un plazo mínimo
de tenencia de dichos títulos de dos días hábiles contados a partir de su
acreditación en el agente depositario".
Esto significa una reducción de 72
a 48 horas hábiles en el plazo que regía hasta ahora.
La normativa precisó que "este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación
cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera y en jurisdicción extranjera".
En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción local, "el plazo mínimo de permanencia en
cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma".
Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se
trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Por otra parte, la CNV estableció que, "para
dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en
moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo
mínimo de tenencia de dichos títulos en cartera de dos días hábiles, contados
a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en
que sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por
el Tesoro Nacional o se trate de acciones o Certificados de Depósito Argentinos
(Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión".
Por su parte, los agentes de
liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación deberán
constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores
negociables antes referido.
En otro orden, los valores negociables acreditados en el Agente Depositario
Central de Valores Negociables (Adcvn), provenientes de entidades depositarias
del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda
extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días
hábiles desde la citada acreditación en la subcuenta en el custodio local.
En el caso de que esos valores negociables sean aplicados a la liquidación de
operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de
tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma.
Por otro lado, la CNV fijó que, "al cierre de cada semana del calendario, la
cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y
en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de
la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con
liquidación en dicha moneda y jurisdicción".
Tampoco podrán superar los "50.000
nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo
ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción".
"Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el
conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo
sujeto", precisó el organismo.
La CNV explicó que "se observó la continuidad de un accionar, por parte de
ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera,
en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la
estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en
dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como
extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos".


