La Corte Suprema de Justicia falló a favor del planteo de la Ciudad de Buenos Aires
:format(webp):quality(75)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1620142365corte.jpg.jpeg)
Tal como
adelantó Ámbito, la Corte Suprema sentenció hoy -por unanimidad en 4 votos- que
el Gobierno nacional "violó" la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires al
definir la suspensión de las clases presenciales en el distrito. Con un voto
conjunto de los jueces que fueron convencionales constituyentes Juan Carlos
Maqueda y Horacio Rosatti y dos votos separados de Carlos Rosenkrantz y Ricardo
Lorenzetti coincidieron en avalar la demanda de Horacio Rodríguez Larreta y
extendieron los alcances de su decisión más allá de los DNU del Poder
Ejecutivo. Es un duro revés para la Casa Rosada que, según se desprende del
texto del fallo, deberá a futuro "concertar" decisiones de ese tipo con las
autoridades locales, a futuro.
En lo
central, la Corte sostuvo que la Ciudad goza de la misma atribución que las
provincias, de acuerdo a la Constitución, para regular sobre los modos de
asegurar la educación sobre sus habitantes y, por ende, su modalidad. Pero que
además, el Estado Nacional no brindó los suficientes fundamentos para sostener
una potestad sanitaria federal que le permita legislar sobre esas atribuciones,
en lo que hace a las clases presenciales.
La sentencia
deja en claro en su aspecto resolutivo que se aplicará lo decidido a futuro,
más allá de la vigencia o no del DNU cuestionado por Rodríguez Larreta y el que
se encuentra ahora vigente firmado por el presidente Alberto Fernández.
Para la
Corte, se trata de un caso de "máxima relevancia institucional" el que resolvió
hoy en el marco del "federalismo de concertación" que expresa la Constitución,
algo que resaltaron tanto Maqueda como Rosatti. En ese voto no se analizó si
existió "razonabilidad" en la medida, sino que directamente reprochó la falta
de competencia que el Estado Nacional tenía para dictarla, indistintamente de
si se trató de un DNU o de una Ley.
"La falta de
justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a
suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al
descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una
atribución propia invadió una que le resulta ajena", afirma la sentencia.
Ese mismo
voto conjunto rechazó que después de la reforma de 1994, la Ciudad pudiera
tener el mismo trato, sin distinguir su autonomía como "ciudad constitucional".
Y en el mismo sentido, consideraron que la región denominada AMBA (sobre la que
no se expidieron) no podía justificar que se avasallen potestades
constitucionales de la CABA. Con esta decisión, la justicia le da la razón al
planteo de Rodríguez Larreta pero también implica que el Gobierno no puede
tomar decisiones respecto a cuestiones en las que se involucren facultades
propias del gobierno local.
"El
reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no
significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez
de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra
Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido
ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una
debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas
adoptadas con ese objetivo", se indicó.
Pero además
agregó: "La Administración se encontraba obligada a explicar, más que en
cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulación, los
antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando
además la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su
finalidad, que debe hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas
competenciales invocadas por el órgano emisor".
También hubo
críticas a la argumentación del Poder Ejecutivo Nacional. "En el caso, las
alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el
transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases
presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la
Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en
personas de trece (13) a dieciocho (18) años y de veinte (20) a veintinueve
(29) años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de
la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para
justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de
manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa,
porteña", indicaron en el fallo.
"El debido
resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional
justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica
competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado
de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades
en la jurisdicción de la actora", es decir de la Ciudad. Lo mismo para
considerar al AMBA una región, en los términos del artículo 124 de la
Constitución, porque tampoco se podría alterar las potestades provinciales o de
CABA. "En el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", dijeron.
Para la
Corte Suprema se trata de "advertir que, en un federalismo de concertación, y a
la luz de los principios de 'buena fe' y 'lealtad federal' que se han señalado
precedentemente, resulta inexorable que toda otra conformación regional para el
ejercicio de competencias exclusivas de las jurisdicciones locales (o
concurrentes de éstas con el gobierno nacional) debe contar con la
participación de las partes involucradas". Es la más clara invitación al
diálogo político que había adelantado Ámbito como uno de los componentes de la
sentencia.
"El
reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no
significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez
de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra
Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido
ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una
debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas
adoptadas con ese objetivo", indicaron en el fallo conocido hace minutos.
Qué dijo la Corte sobre el DNU de
Alberto Fernández
La Corte
concluyó que no era necesario abocarse a analizar la constitucionalidad o no
del DNU puesto que el fondo del caso "no constituye el ejercicio de potestades
constitucionales que le competen a las autoridades federales, sino que vulnera
atribuciones y potestades propias de la autonomía política reconocida por la
Constitución Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", lo que "torna
innecesario ponderar la validez constitucional del instrumento jurídico en que
se ha plasmado la norma (es decir, su carácter de decreto de necesidad y
urgencia)".
Y agregó:
"Que lo dicho no significa avalar (o desautorizar) decisiones sanitarias que,
en todo caso, amén de ser adoptadas por las autoridades constitucionalmente
competentes, como se examinó en esta causa, deberán además basarse en criterios
de razonabilidad entre los que pueden mencionarse la necesidad, la
proporcionalidad y el ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios
científicos, elementos éstos que resultan ajenos al pronunciamiento adoptado
por esta Corte en la presente decisión".
Por último,
también trasladaron la responsabilidad futura a decisiones de Rodríguez
Larreta: "Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las
provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar
la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado
respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la
Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las
atribuciones de la policía del bienestar de las provincias, y expresamente
incorporó como sujeto activo -y en igualdad de condiciones que las provincias-
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".


