La inscripción al Repro II se realizará del 25 de junio al 1 de julio
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El Ministerio de Trabajo
estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva
II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante
este mes, que estará comprendido entre el 25 de junio y el
1 de julio próximo.
Lo hizo a través de la Resolución
344/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que fijó para el Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el
mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
Además, determinó las pautas a considerar para
aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Los
meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
serán mayo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para
las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la
nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de
nómina será hasta el 23 de junio (hoy); y el de CBU, hasta el 22 de junio
último.


