La Justicia avaló el aporte solidario de las grandes fortunas que dispuso el Gobierno por la pandemia
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Un fallo del fuero federal avaló el Aporte Solidario y
Extraordinario establecido por el Gobierno para morigerar los efectos de la
pandemia.
Así lo resolvió el juez en lo contencioso
administrativo federal Walter Lara Correa al rechazar una acción de amparo de
un contribuyente que se negaba a pagar el Aporte establecido en la ley 27.605.
El magistrado consideró que la norma "respeta el principio de
legalidad".
En la justicia hay centenares de causas que iniciaron
contribuyentes millonarios, entre ellos algunos conocidos empresarios,
futbolistas, dueños de medios que rechazan pagar el aporte extraordinario que
deben abonar por única vez las fortunas que excedan los 200 millones de pesos.
Hasta ahora se dictaron medidas cautelares, alguna a
favor de algún contribuyente, pero la mayoría rechazando los pedidos de
suspensión del pago.
Ahora el juez Lara Correa se pronunció por ratificar
la validez de la ley en un amparo y sostuvo que la norma "fue sancionada
siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la
Constitución Nacional".
La acción de amparo fue presentada el 16 de abril por
un contribuyente, L F para que se declare la "inconstitucionalidad"
de la ley.
El contribuyente en cuestión dijo estar radicado en
Estados Unidos, pero está alcanzado por el aporte al "poseer acciones en
compañías nacionales", según surge del expediente.
El juez rechazó el amparo al destacar que la Ley
"es producto del debate parlamentario, que respeta el principio de
legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento
jurídico idóneo".
"Es posible concluir que nuestra nación, como
consecuencia de la pandemia del Sars Covid 2 (Covid 19) está atravesando una
profunda y grave crisis sanitaria, social y económica que sufren más
intensamente los grupos y/o sectores vulnerables todo lo cual pone en riesgo el
capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distributivas
que ya existían con anterioridad", subrayó el juez.
Un punto importante del fallo es el que remite al
programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que desataca que "los
países sufrieron una carga desproporcionada de casos y muertes, lo que trajo
consigo múltiples crisis económicas y sociales".
El contribuyente había aludido a una "amenaza al
derecho a la propiedad", lo que fue rechazado por el juez al sostener que
no se probó que se afecte ese derecho, ni que "afecte una porción sustancial de
su patrimonio".
También se rechazó el argumento sobre la residencia
fiscal en Estados Unidos.


