La Justicia reconoció a los deliverys como trabajadores y las aplicaciones deberán registrarlos formalmente
En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, analizó el fallo de la Suprema Corte bonaerense que dejó firme un fallo que considera empleados a los repartidores de Rappi.
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó firmes dos fallos que reconocen a los trabajadores de reparto de las aplicaciones Rappi y PedidosYa como empleados en relación de dependencia. La decisión obliga a las empresas a registrar a los repartidores bajo la Ley de Contrato de Trabajo y abre la puerta a reclamos similares en otras plataformas y provincias.
Las sentencias, dictadas el pasado 9 de abril, llegan en un contexto de fuerte debate por la nueva Ley de Modernización Laboral, que promueve lo opuesto al criterio fijado por el máximo tribunal bonaerense. Para analizar el alcance de la resolución, LU9 Radio Mar del Plata dialogó con la abogada y columnista especialista en derechos humanos, Patricia Kaufmann Payero.
Dos fallos en paralelo y un origen común en la pandemia
Los expedientes se iniciaron en 2020, a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo en el conurbano bonaerense y La Plata durante la pandemia. "El Ministerio de Trabajo detectó infracciones y entrevistó a las personas que estaban trabajando en Rappi y en PedidosYa para corroborar cómo estaban inscript-externoas", explicó Kaufmann Payero.
Según detalló la especialista, se trató de 175 trabajadores de Rappi y más de 80 de PedidosYa que "no estaban registrados, no tenían ART, no tenían recibo de sueldo y no cobraban el SAC". A partir de esas actuaciones administrativas, el Ministerio sancionó a ambas empresas, que apelaron la resolución. Los expedientes recayeron en los Tribunales de Trabajo N°1 y N°2 de La Plata y, tras casi cinco años de trámite, llegaron a la Corte bonaerense.
La columnista destacó que es "notable" que el máximo tribunal provincial haya resuelto ambos casos el mismo día y de manera unívoca: "generalmente no ocurre que la Corte saque dos fallos sobre el mismo tema de dos juzgados diferentes".
Qué dicen los fallos y qué derechos reconocen
La Corte resolvió que los trabajadores de las aplicaciones son empleados de la plataforma y que, por lo tanto, corresponde su registración bajo la Ley de Contrato de Trabajo. El tribunal aplicó el artículo 23 de esa norma, que establece el principio a favor del trabajador.
"No es que no son trabajadores, sino que están mal registrados", resumió Kaufmann Payero. En consecuencia, les corresponden todos los derechos laborales: sueldo, aguinaldo, vacaciones, preaviso e indemnizaciones.
Multas millonarias para las empresas
Además de regularizar la situación de los repartidores, las plataformas deberán afrontar sanciones económicas de magnitud. La abogada señaló que una de las multas asciende a unos 16.000 millones de pesos, por la mala registración de los trabajadores inspeccionados durante la pandemia, que además no contaban con ART ni seguro laboral.
"Es un montón de dinero incluso para las mismas empresas", advirtió la especialista, y no descartó que las compañías argumenten que sentencias de este tipo comprometen la continuidad de su operación.
Tensión con la Ley de Modernización Laboral
Kaufmann Payero subrayó que el fallo plantea "cierta incongruencia" con la nueva Ley de Modernización Laboral, que habilita a las empresas a considerar a estos trabajadores como colaboradores y no como empleados. "Este fallo valida la relación laboral", remarcó la abogada, y recordó que una de las grandes discusiones en el Congreso fue justamente si los trabajadores de plataformas son autónomos o dependientes. La Corte bonaerense se inclinó por la segunda opción.
¿Puede apelarse? El camino a la Corte Suprema nacional
Consultada sobre la firmeza del fallo, la columnista aclaró que aún corre el plazo para interponer un recurso extraordinario federal, que llevaría el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta el momento, ninguna de las dos empresas lo presentó. Si eso ocurre, será el máximo tribunal nacional el que deba ratificar o revocar la decisión.
Un precedente que abre la puerta a nuevos reclamos
La especialista fue contundente sobre el alcance del fallo: todos los trabajadores actuales de Rappi y PedidosYa pueden pedir su registración laboral. Además, al tratarse de una resolución de la Corte bonaerense, "en cualquier otra provincia se puede plantear un caso semejante", e incluso dentro de Buenos Aires cualquier repartidor de otra plataforma podría iniciar un reclamo equivalente.
Otra alternativa, planteó, es una acción colectiva nacional de los trabajadores de aplicaciones que llegue directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Repercusión en Mar del Plata
La noticia fue celebrada por el sector en la ciudad. Según se informó en el programa, Alan Veltri, secretario general del SICAM -sindicato que nuclea a los trabajadores de reparto de aplicaciones en Mar del Plata-, manifestó su conformidad con la sentencia, que en el ámbito gremial local se recibió "con mucho agrado".


