Las empresas que incumplieron las condiciones del ATP deberán reintegrar la ayuda oficial
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La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para
que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de
Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes
al salario complementario, a través de la resolución general 5035/2021 publicada
este miércoles en el Boletín Oficial.
La misma determinó el procedimiento para que los
empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes
al salario complementario.
Las firmas que reciban
una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar
las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis
Facilidades.
La financiación
contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses
financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y
la tasa efectiva mensual será del 2%.
Los procedimientos de control realizados a partir
de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la
Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para
unos 2.000 empleadores.
Las firmas serán notificadas por el organismo para
reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
El
Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado que permitió amortiguar
el impacto económico de la pandemia del Covid-19, y las medidas dispuestas para
garantizar los cuidados.
Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de
trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones
durante 2020 para financiar el salario complementario.
Los criterios para acceder y conservar los
beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de
Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y
los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.
La imposibilidad para la distribución de dividendo
y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un
determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo
también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en
pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de
ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una
jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.


