Legislativas 2021: quiénes estarán exceptuados de votar
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Los ciudadanos
en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles ("caso
sospechoso") con esa enfermedad, al igual que aquellos que
sean "contacto estrecho" de
otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones
de este año.
La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por
indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según
determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada
83, en el que estableció un "protocolo sanitario" para la realización
de los comicios en este contexto de pandemia.
Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a
estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones
mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su
derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda
deberá "determinar el procedimiento de emisión del voto".
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de
septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a
las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para
elegir 24 senadores y 127 diputados.
El derecho de votar
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano "exija ejercer su derecho al sufragio" a
pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito
"determinará el procedimiento de emisión de voto", para lo
cual "deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento
adecuadas" para "garantizar la salud de las demás personas".
Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida
el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y
los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su
artículo 11 contiene el "Protocolo sanitario contra el Covid-19".
En ese apartado, la acordada sostiene: "Disponer que, en caso de
presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con
Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso
de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias
vigentes, será informado de que se
encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir
aislamiento preventivo".
Sin embargo, en relación a posibilidad de que un elector contagiado de Covid-19
o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue:
"En cada caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de
emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar
comprendidas" en la justificación de la no votar "exijan ejercer su
derecho al sufragio".
Y en ese punto, el protocolo de la CNE subraya que "el procedimiento
deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para
prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas".
En cuanto a los ciudadanos que
tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid o hayan
estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y
que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán
tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la
Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa
solicitud a través de Internet "quienes a la fecha de la elección estén
cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso
sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar
comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no
concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de
votación".
La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar consultas con los
ministerios de Salud y de Interior, como también con los jueces electorales de
las 24 jurisdicciones del país, y además se tuvieron en cuenta otros procesos
electorales realizados en la región tras la irrupción planetaria del
coronavirus.
En efecto, la CNE analizó los
comicios realizados en República Dominicana, los primeros efectuados en
pandemia -celebrados el 5 de julio de 2020-, como asimismo procesos
eleccionarios transcurridos desde entonces, que tuvieron lugar en Ecuador,
Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.
En Argentina, los comicios estaban previstos para agosto (PASO) y octubre
(generales), pero el presidente Alberto Fernández impulsó un acuerdo con la
oposición y entonces se los postergó para septiembre y noviembre, lo que dará
más tiempo a la vacunación masiva de la población con el esquema completo (dos
dosis), sobre todo por la llegada de la variante Delta del coronavirus.
Además, la postergación del calendario electoral permitirá alejar los comicios
del período de temperaturas invernales, lo que a su vez facilitará el uso de la
ventilación cruzada en los centros de votación.
A modo de balance de lo ocurrido en otros países, la CNE evaluó que "en
ningún caso la experiencia ha dejado evidencia acerca de que la realización de
un proceso electoral constituya -siempre que se establezcan y apliquen
adecuados protocolos de prevención- un episodio que determine un pico en los
índices de contagiosidad, que sitúe a los comicios por encima de otras
actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad".


