Protección de datos personales: columna de la abogada Patricia Kaufman Payero
En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada, habló sobre la protección de datos personales a partir de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fines de abril.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 30 de abril una sentencia que pone un límite tajante al uso que el Estado hace de los datos personales de los ciudadanos. El fallo declaró inconstitucional la cesión del número de celular y el correo electrónico entre organismos estatales sin el consentimiento previo e informado del titular de esa información.
La sentencia tiene origen en una acción de hábeas data iniciada por una jubilada en 2016, que cuestionó el convenio firmado durante la gestión de Mauricio Macri -cuando Marcos Peña era jefe de Gabinete- entre la ANSES y la entonces Secretaría de Comunicación Pública, mediante el cual el organismo previsional cedía los datos de contacto de las personas registradas para usos que incluían campañas de promoción política.
Una década de litigio para frenar el uso indebido de datos
El caso atravesó diez años de tramitación judicial. Según explicó la abogada Patricia Kaufman Payero, columnista de derecho de LU9 Radio Mar del Plata, el dictamen del Ministerio Público Fiscal -que calificó como un trabajo de excelente calidad técnica- recién se produjo en 2020, cuatro años después del inicio del expediente. Desde entonces, fueron necesarios seis años más para que la Corte dictara sentencia.
La especialista destacó la integración del tribunal para esta resolución: a los tres jueces actuales -Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- se sumaron dos conjueces, la doctora Aranguren, de la provincia de Buenos Aires, y el tucumano Raúl Bejas, con el objetivo de alcanzar los cinco votos necesarios para blindar el fallo frente a futuros planteos de nulidad.
"Zozobra anímica" y el derecho a la intimidad
En su demanda, la jubilada sostuvo que recibir llamados o mensajes oficiales sin haber autorizado el uso de sus datos le generaba lo que definió como una "zozobra anímica", al tener que estar pendiente permanentemente de comunicaciones no requeridas. Argumentó además que tiene "derecho a estar sola" y a que el Estado no acceda a su teléfono ni a su correo personal sin invitación previa.
Kaufman Payero remarcó la distinción jurídica entre datos nominativos -como el nombre y el número de documento, accesibles en buscadores públicos- y datos sensibles, categoría en la que se ubican el celular y el mail por pertenecer a la esfera íntima de la persona.
El consentimiento previo, con rango constitucional
El fallo ratifica la sentencia previa de la Cámara Contencioso Administrativa y establece que el consentimiento informado tiene jerarquía constitucional y debe ser previo a cualquier acceso a la esfera íntima del ciudadano. La columnista subrayó que la Corte declaró además la inconstitucionalidad de oficio de los artículos de la ley de instrucción pública que habilitaban estas cesiones.
"El Estado no tiene ninguna prerrogativa, no es excepcional, no puede compartir estos datos", sintetizó la especialista al explicar el alcance del pronunciamiento. Cada organismo estatal, agregó, debe ser considerado un ente autónomo y autárquico, obligado a velar por la información que recopila y a solicitar consentimiento informado al titular para utilizarla.
Fin del Estado como "ente público" único
Uno de los puntos centrales del fallo, que la abogada definió como "fenomenal", es que clausura la idea del Estado como un único ente que comparte información entre todas sus oficinas. La información que recaba un organismo no puede ser transferida a otro: lo que registra ANSES no puede pasar automáticamente a otra dependencia, ni los datos de ARCA pueden derivarse libremente a otras áreas.
La sentencia ratifica la autodeterminación informativa como derecho fundamental: cada persona decide a quién entrega sus datos y con qué finalidad. La Corte concluyó que no existe interés legítimo que justifique que el Estado almacene, trafique o comparta datos personales entre organismos sin autorización expresa.
Implicancias para el ciudadano
El pronunciamiento tiene consecuencias directas para situaciones cotidianas como las llamadas no solicitadas con ofertas comerciales o campañas oficiales, y abre interrogantes sobre la publicación en sitios web estatales de información personal -como CUIT o teléfonos- a la que puede acceder cualquier usuario mediante un buscador.


