Repro II: Gobierno estableció fechas y condiciones para cobrarlo
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El
Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de
Recuperación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los
salarios devengados durante este mes, el cual estará comprendido entre el 26 de
abril y 3 de mayo próximo.
Lo hizo a
través de la resolución 206/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que
determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección,
respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran
acceder al Repro II.
Los meses
seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación son
marzo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las
empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
El mes
seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia
es marzo último.
Asimismo, la
resolución fijó también para el periodo del 26 de abril al 3 de mayo, la
inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente
Las
trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los regímenes de Monotributo o
Autónomo, con empleo dependiente en marzo último, se inscribirán en el servicio
Repro II del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).
Estos mismos
trabajadores, pero sin empleo dependiente en marzo, se inscribirán en un
servicio específico del programa del sitio web de la AFIP.
El Gobierno
aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para
los salarios devengados este mes, y definió que no pagará la asistencia a
aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no
cumplan con su obligación.
También fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.
Además,
resolvió abonar sólo por un mes una suma dineraria de hasta $ 18.000 a
trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados
en los regímenes de Monotributo o Autónomo.


