Se reabre el debate sobre si son delitos de lesa humanidad las torturas a soldados en Malvinas
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Las supuestas torturas cometidas
por exmilitares contra sus propios soldados durante la guerra de Malvinas
podrían quedar impunes, si prospera la postura de que esos hechos no constituyen delitos de lesa humanidad, como
convalidó esta semana un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación
Penal.
La
implicancia de los fallos
Voceros judiciales explicaron a Télam que el tema resulta "medular"
en el caso porque, si se
determinara que no se trata de delitos imprescript-externoibles, los
algo más de 100 exmilitares imputados de estaqueamientos y enterramientos a
conscript-externoos de su propia tropadeberían
ser sobreseídos en forma definitiva, al no poder ser juzgados por hechos
sucedidos hace 39 años.
El encuadre jurídico de estos episodios ya generó controversia con
anterioridad, cuando la misma cámara casatoria, aunque con otra integración,
determinó en 2009 que no podían ser considerados delitos de lesa humanidad ante
lo que consideró falta de evidencias de que existió un plan sistemático del
Estado contra los combatientes.
Ese fallo benefició a Jorge Eduardo Taranto, un exsubteniente del Regimiento 5
de Paso de los Libres, a quien señalaban como partícipe de cinco hechos de
torturas a los soldados y que fue finalmente sobreseído en 2010 por
prescripción de la acción penal.
En el caso que acaba de resolver
Casación, se trató la situación de Jorge Oscar Ferrante, quien en 1982 también
era oficial del Regimiento de Infantería 5 y cuya defensa planteó ser alcanzado
por el precedente de Taranto.
La Cámara no se expidió esta vez sobre el fondo de la cuestión y resolvió por
mayoría que el tema de la prescripción era "cosa juzgada" porque ya
había sido resuelto en 2009, con lo que reafirmó el criterio anterior.
Sin embargo, en el expediente
conviven opiniones encontradas sobre el mismo asunto, todas fundadas y apoyadas
en antecedentes jurisprudenciales.
Otras
voces sobre el tema
Para la jueza Hebe Corchuelo de
Huberman, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,
"para que una conducta ilícita individual pueda transformarse en un crimen
contra la humanidadtiene que
desarrollarse en determinado escenario propiciado por algún sistema de poder y
responder a algún objetivo demarcado de algún modo por los perpetradores de
tales crímenes, circunstancia que a mi juicio no ha ocurrido en el caso".
"Los hechos que forman parte de la causa consisten en la supuesta
modalidad vejatoria de las sanciones aplicadas por los oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas a algunos combatientes durante la guerra de Malvinas (...) no surgen constancias que permitan comprobar
la pertenencia de dichos actos a algún plan de persecución o aniquilación
sistemática", escribió Corchuelo de Huberman.
En cambio, la jueza de la Cámara
de Casación Penal, Ana María Figueroa, entendió que la causa
debería seguir investigándose porque, aunque es prematuro decirlo ahora, "persiste la potencial
caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves
violaciones a los derechos humanos".
En su voto en disidencia, la magistrada entendió que no es razonable separar la
investigación sobre las torturas a soldados del contexto del gobierno de la
dictadura militar.
"El
territorio del país se encontraba bajo la opresión de un gobierno de facto,
donde está acreditado el funcionamiento de más de seiscientos centros clandestinos
de detención, desapariciones forzadas,
ejecuciones sumarias, apropiaciones forzadas de niñas/os, encarcelamientos
clandestinos, persecuciones a opositores y líderes políticos, económicos,
culturales o sociales, conforme los juicios que se sustanciaron y aún están en
trámite en la justicia federal", describió Figueroa.
En ese análisis concluyó que "no puede descartarse que en el terreno
insular de Malvinas también ese gobierno ilegítimo haya desplegado contra sus
soldados las mismas prácticas que fueron común en el territorio".
Sobre este punto insiste la mayoría de las posturas de fiscales, jueces y
querellantes que avalan la idea de un plan sistemático del que también fueron
víctimas los soldados durante la guerra.
Por ejemplo, una presentación realizada
en el expediente por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de
Buenos Aires -querellante en la causa- advierte que la desclasificación
de los archivos secretos sobre el conflicto bélico, realizada en 2015 por la
expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, confirma cómo la dictadura intentó encubrir las torturas hacia los
soldados.
"El Estado argentino desplegó acciones de inteligencia psicológicos a fin
de disuadir a las víctimas contra aquello que habían padecido en las Islas
Malvinas (...) los soldados estuvieron sometidos al mismo estado de indefensión y
desamparo que, por ejemplo, las víctimas de centros clandestinos de
detención", sostiene ese escrito al que accedió Télam.
Por su parte, el fiscal ante la
Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, deslizó en la causa una
tercera posición, consistente en que si las torturas a soldados no son
calificadas como delitos de lesa humanidad, pueden ser encuadradas como "crímenes de guerra" o
"graves violaciones a los derechos humanos" y, por lo tanto, también
son imprescript-externoibles.
"La prohibición de tortura y tratos inhumanos son de carácter absoluto e
inderogable, aun en tiempos de guerra (...) los sucesos investigados no implican
meras inconductas, pequeñas faltas o delitos de menor entidad, sino que
resultan de suma gravedad por el grado de sufrimiento, humillación y el
contexto en el que ocurrieron", afirmó De Luca en su dictamen.
La
Corte: la última instancia
La última palabra sobre este debate parece tenerla ahora la Corte Suprema de
Justicia, que en el precedente de Taranto no llegó a expedirse porque el fallo
de Casación había quedado firme antes de llegar a esos estrados.
Cuando la Corte resuelva el incidente de Ferrante se sabrá si lo ocurrido en la
guerra de Malvinas con los propios soldados argentinos puede ser juzgado 39
años después, o si quedará impune para siempre.


