Revocan fallo que declaraba inconstitucional la baja de la edad de punibilidad y apartan a la jueza
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de la magistrada Laura De Marinis, quien había sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, y ordenó el sorteo de un nuevo juez para la causa.
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La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis. La magistrada había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, también resolvió apartar a De Marinis del expediente y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado para que continúe con la causa. La decisión de primera instancia había sido dictada el 21 de septiembre.
De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil N° 3, había hecho lugar a un planteo de la Defensa Oficial, al que adhirió la Asesoría Tutelar. La jueza sostuvo que la aplicación de la nueva norma implicaba una regresión en materia de derechos, basándose en el principio del interés superior del niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
Al analizar el caso, la Cámara recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional. En ese sentido, el juez Mahiques sostuvo que el Congreso tiene atribuciones para definir los presupuestos generales de la responsabilidad penal y que ese control no permite sustituir la decisión legislativa por otra simplemente porque resulte más conveniente desde determinada concepción de política criminal.
El tribunal también cuestionó el modo en que la sentencia de primera instancia combinó argumentos generales sobre la reducción de la edad de punibilidad con circunstancias particulares del adolescente. Según el fallo, si la norma es constitucional en abstracto, las circunstancias personales pueden justificar una salida alternativa, pero no necesariamente convertir en inconstitucional la regla para una persona determinada.
Finalmente, sobre el apartamiento de la jueza, la Cámara consideró que De Marinis había realizado valoraciones sobre la entidad del hecho y su grado de ejecución que implicaban un adelanto de opinión. Por este motivo, la resolución fue respaldada por los tres integrantes de la Sala III, dejando sin efecto el sobreseimiento y ordenando la continuidad del proceso con un nuevo magistrado.


