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      Tini y el conflicto legal con su padre: el análisis de la Dra. Kaufmann Payero

      En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, analizó el caso de Tini Stoessel y su padre como manager.

      27 de agosto de 2026 | 12:36
      Tini y el conflicto legal con su padre: el análisis de la Dra. Kaufmann Payero

      El conflicto económico entre Tini Stoessel y su padre, Alejandro Stoessel, volvió a poner sobre la mesa una pregunta que excede al mundo del espectáculo: ¿quién puede administrar el dinero que genera un artista que se hizo famoso siendo menor de edad? En su columna jurídica en LU9 Radio Mar del Plata, la abogada especialista en Derechos Humanos Patricia Kaufmann Payero fue categórica: “ser padre o madre representante no te convierte en dueño del patrimonio de tu hijo”.

      La clave, explicó, está en una excepción del Código Civil: los progenitores pueden administrar buena parte de los bienes de sus hijos, pero no los que el hijo gana con su propio trabajo. En esos casos, dijo, “quien debe administrarlo es el propio hijo”, que conserva tanto la propiedad como la administración de ese patrimonio. Aun así, la especialista pidió cautela: un conflicto por plata no es, automáticamente, una estafa.

      Por qué el caso de tini stoessel llegó a la agenda

      Tini Stoessel (Martina Stoessel) tiene 29 años y una carrera de 15. Empezó muy chica —su primera presentación fue a los 10 y el furor artístico llegó a los 15—, en un país donde los menores de 16 no pueden trabajar salvo excepciones como los contratos artísticos. Fueron, según remarcó Kaufmann Payero, quince años generando ingresos enormes y multiplicando negocios que alguien tenía que administrar.

      El caso estalló públicamente después de que la cantante pusiera fin a la representación que ejercía su padre y ordenara una auditoría sobre el manejo de su patrimonio. Según trascendió en medios argentinos, ese estudio concluyó que los ingresos de su música, su imagen y sus contratos habrían quedado bajo sociedades en las que la artista no figuraría con participación ni capacidad de decisión. El disparador, siempre según lo que tomó estado público, fue un episodio en Europa en el que no pudo completar la compra de una cartera; recién en junio de 2026, con intervención de sus abogados, habría accedido a una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. La prensa estima el patrimonio en disputa en torno a los 70 millones de dólares.

      Hasta el momento no se informó una acción judicial concreta contra Alejandro Stoessel, y desde el entorno del productor relativizaron el conflicto y hablaron de una “transición”. La columna de LU9 abordó el tema en clave jurídica y general, sin dar por probada ninguna irregularidad.

      Qué dice la ley sobre los bienes que un hijo gana con su trabajo

      El eje del análisis pasa por la responsabilidad parental. Kaufmann Payero explicó que ser padre, madre o representante legal no convierte a nadie en dueño del dinero que genera otra persona, “mucho menos una persona menor de edad”, que tiene derechos sobre su imagen, su trabajo y todo lo que se produce a partir de su carrera.

      La abogada subrayó que el Código Civil contempla una excepción central: cuando los bienes los gana el hijo mediante su propio trabajo, los progenitores no pueden administrarlos. “El padre o la madre no puede administrar los bienes del hijo que se ganó por su propio trabajo”, sintetizó, y agregó que en ese supuesto el hijo “conserva la propiedad y la administración de sus bienes”. A eso sumó otro límite legal: los progenitores tampoco pueden celebrar contratos por los servicios que van a prestar los hijos mayores de 16 años.

      Sociedades, mandato y representación: cómo se estructuran estos negocios

      ¿Cómo se sortea entonces ese marco legal en carreras que mueven fortunas? Según explicó la columnista, la vía habitual es la constitución de sociedades comerciales, a las que se suman los contratos de mandato y de representación, una figura que —planteó— suele quedar en manos de la figura paterna.

      Ahí, para Kaufmann Payero, aparece la pregunta que hay que responder: en qué condiciones y a qué edad se firmaron esos contratos societarios, si la artista los rubricó y si tenía plena información al hacerlo. La abogada advirtió que en estos esquemas pesa muchas veces un componente de adultocentrismo, según el cual “el adulto sabe lo que te conviene”, y ese adulto suele ser el propio padre.

      El límite del representante: administrar en beneficio del representado

      El punto que la especialista definió como “la gran frase” del análisis es el que marca el límite del mandatario. “Cuando sos mandatario o representante no estás administrando los bienes en beneficio propio: los administrás en beneficio de tu representada”, planteó.

      Trasladado al caso, lo resumió así: el dinero generado por la carrera de la artista no le pertenece a quien la representa. “No es tu dinero: el dinero es de Tini, se lo ganó con su propio trabajo”, señaló, y aclaró que un representante puede administrar ese patrimonio “en beneficio del artista, no en beneficio propio”.

      Qué puede hacer la artista ahora, según la abogada

      Consultada sobre los pasos jurídicos disponibles, Kaufmann Payero enumeró un abanico de medidas. La primera, dijo, ya se habría tomado: el cese del mandato y la suspensión de la representación.

      A partir de ahí, la abogada mencionó la necesidad de reorganizar la estructura: revocar poderes, notificar a las discográficas y a las marcas el cambio de titularidad de la representación, y modificar el lugar y la forma de cobro, incluida la revisión de su situación impositiva. Es decir, ordenar el patrimonio para que quede efectivamente bajo control de su titular.

      La gran pregunta: ¿hubo o no un delito?

      Sobre el fondo del conflicto, la columnista fue prudente y pidió no adelantar conclusiones. “No necesariamente todo conflicto patrimonial es una estafa”, remarcó, y aclaró que primero habrá que probar qué ocurrió y qué no.

      Para Kaufmann Payero, buena parte de la respuesta dependerá de reconstruir en qué edad y en qué condiciones la artista firmó la documentación: si lo hizo libremente o si existió abuso de confianza, algún vicio de la voluntad o aprovechamiento de la falta de información y de la corta edad. En ese sentido, insistió en que no se trata de pareceres personales sino de cuestiones que están reglamentadas, con elementos objetivos a los que atenerse.

      Un fenómeno que se repite en el mundo del espectáculo

      Durante la charla en LU9 se recordó, además, que el planteo excede a esta figura y se repite cuando quien genera los ingresos empieza muy joven. En el aire se mencionaron antecedentes del show business internacional, como el del representante de Elvis Presley o la carrera de la tenista Gabriela Sabatini, guiada en su momento por su entorno familiar.

      El caso remite también a precedentes resonantes del exterior, como el de Britney Spears, que quedó bajo la tutela legal de su padre en 2008 y recuperó el control sobre sus bienes y su vida recién en 2021, tras años de litigios.

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