Beneficios
El 1° de enero del corriente año comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.
16 de enero de 2021
Esta iniciativa declara a los servicios TIC como públicos
esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el derecho humano de
acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera
de sus plataformas.
En ese sentido el Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM), estableció abonos básicos que
las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo
soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as
detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria
(https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)
De esta manera se ofrece al usuario y la usuaria,
una mayor variedad de servicios a
precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se
procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas
prestadoras.
¿Quiénes pueden
solicitar la PBU?
·
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH)
y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre
DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar
(padre/madre, cónyuge/conviviente).
·
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban
ingresos mensuales brutos no superiores
a DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales
y Móviles como
así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16)
y DIECIOCHO (18) años.
· Usuarios
inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
· Jubilados
y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS
(2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia
de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
·
Trabajadores y trabajadoras
monotributistas inscriptos e
inscriptas en una
categoría cuyo ingreso anual
mensualizado no supere
DOS (2) Salarios
Mínimos Vitales y
Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre
DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
· Usuarios
y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
· Usuarios
y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también
sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
· Usuarios
y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
· Personas
que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
·
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también
sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
· Clubes de
Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la
Ley N° 27.098.
¿Cómo acceder al
beneficio?
· Las personas que quieran acceder a las tarifas
subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la
propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
·
Deben completar una declaración
jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa
prestadora.
(https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798)
¿Si no estoy
comprendido dentro de este universo, puedo también acceder de alguna forma al
beneficio?
No, la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en
el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados
por las empresas prestadoras.
¿Están obligadas
las empresas a brindarme el plan solicitado?
Si. Ante la solicitud por parte del usuario la empresa
prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado
por ENACOM.
¿Qué sucede si la
empresa no me garantiza la PBU?
· En caso
que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán
iniciar el reclamo frente a la prestadora.
· Si
persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario
online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el cual
no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración
informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.
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25/04/2024