Economía
A través del programa, el Estado Nacional otorga una suma de 9 mil pesos por cada relación laboral activa de la empresa beneficiaria.
19 de enero de 2021
El Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo de Claudio Moroni aceptó las
recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
"Programa REPRO II" y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y
dio a conocer los parámetros que se tendrán en cuenta a la hora de otorgar el
beneficio a una empresa. Así se desprende de la Resolución 16/2021 publicada
este martes en el Boletín Oficial y que lleva la firma del propio Moroni.
Los
siguientes son los parámetros que evaluarán para acceder al beneficio para los
salarios devengados en diciembre.
* Para las
empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
1. Variación
porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
2. Variación
porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
3.
Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
4. Liquidez
corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
5. Variación
porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
6. Variación
porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la
facturación: mayor a 0%.
7. Variación
porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Las
empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el
cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo
como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la
facturación.
* Para las
empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
1. Variación
porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
2. Variación
porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
3.
Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
4. Liquidez
corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
5. Variación
porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
6. Variación
porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la
facturación: mayor a 0%.
7. Variación
porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En este caso
las empresas también deben acreditar el cumplimiento de al menos cuatro de los
parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos
sea la variación interanual de la facturación, para poder acceder al beneficio.
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