"De inmediato"
La magistrada dispuso que la práctica debe ser inmediata al tomar en consideración la edad biológica y el derecho a la reproducción como derecho básico.
13 de enero de 2021
La justicia
ordenó a una obra social, en plena feria judicial, a realizar un tratamiento de
fertilización asistida a una mujer de 46 años.
El 15 de
diciembre, E. M. C., solicitó una medida cautelar para que se ordene a la Obsba
que autorice, y cubra en un 100% a su cargo las prácticas de "I.C.S.I. (Intra
citoplasmic sperm injection), F.I.V. (fecundación in vitro) con ovodonación y
eventual criopreservación a realizarse en el Centro Especializado en
Reproducción CER y todos los estudios complementarios".
La mujer
actualmente tiene 46 años de edad, está casada junto a quien comenzó a intentar
concebir, y al transcurrir varios años sin poder lograrlo realizaron consultas
profesionales.
Luego de una
serie de análisis, la médica que la atendió determinó que la mujer padece "un
cuadro determinado por Factor Femenino, edad reproductiva avanzada, baja
reserva ovárica, que le impide la concepción de un embarazo sin acudir a las
técnicas de reproducción asistida de alta complejidad".
Explicó que
"con dicha documentación asistió junto a su esposo al (...) CER (que es
prestador de la obra social) donde la médica tratante evaluó el caso (...), por
lo cual prescribió el tratamiento de 'ovodonación con congelación previa de
muestra de semen, congelación embrionaria total y transferencia
diferida'". Indicó que "ambos se apersonaron a la obra social
demandada para solicitar la cobertura indicada por la médica tratante y les fue
denegado de manera infundada".
La jueza del
fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la
Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, ordenó a la ObSBA a que "de manera
inmediata proceda a garantizar de manera efectiva la prestación médica indicada
a la actora y que le fuera denegada".
En el relato
que reconstruyó la jueza indicó que «previo al tratamiento de ovodonación
realizó tratamiento de tres ciclos de alta complejidad con punción ovárica bajo
anestesia y transferencia embrionaria».
La mujer
solicitó en octubre de 2020 la cobertura del tratamiento. El 26 de noviembre de
2020, la obra social denegó la solicitud y alegó que «ha completado los tres
(3) tratamientos de alta complejidad correspondientes al programa de
fertilización asistida s/ Disp. 267/15, encontrándose lo solicitado:
Ovodonación, Columnas de Anexia y Criopreservación de embriones +
Mantenimiento, fuera de la cobertura de la obra social.
La
magistrada advirtió que "de continuar con la negativa y el rechazo de la
OBSBA a otorgar el tratamiento indicado podría verse frustrado en forma
definitiva la planificación familiar elegida, ya que el simple paso del tiempo
impediría la concreción del proyecto de vida planeado, el que dejaría de concretarse
en forma definitiva solo porque algunas personas opinan que no corresponde, sin
fundamentos médicos ni de ningún tipo según la denegatoria", dice el fallo
publicado en el sitio ijudicial.
En su
resolución, la jueza recordó las normas constitucionales locales (art. 20) y
nacionales (art. 33) que garantizan el derecho a la salud integral. Destacó
además, el texto del artículo 37 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires; y la Ley básica de salud porteña n.° 153. Como así también, el artículo
8 de la ley 26.862, de reproducción asistida.
"Si la
presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la
vida de los amparistas podrían ser irreparables, en particular en el presente
caso donde la edad reproductiva de la Sra. C. constituye un elemento
determinante en el tratamiento indicado por los profesionales intervinientes
(...). Por otra parte, no puede dejarse de lado en este momento que el pedido
cautelar que aquí se formula ha sido efectuado previamente a la propia ObSBA,
en abril y octubre de 2019 y en mayo y agosto de 2020. ¿Cuánto tiempo más se
puede esperar cuando se trata del reloj biológico?", se pregunta la jueza.
Liberatori
agregó que "la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, incorpora la
perspectiva de género en el artículo 38, como principio rector de las políticas
públicas de la Ciudad y, por ende, la correlativa obligación de tutela por
parte de quienes nos hallamos a cargo de responsabilidades de Estado con
mandatos constitucionales y convencionales en torno a la eficacia de los
derechos fundamentales, como en el presente caso, en que el derecho humano de
reproducción ha sido definido como un derecho básico".
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