POLITICA

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Tras las protestas en Jujuy, Gerardo Morales eliminó dos artículos de la nueva Constitución

Si bien el gobernador jujeño ratificó el artículo que "prohíbe los cortes de rutas y calles", pero planteará la "reconsideración" de dos puntos relacionados con derechos de los pueblos originarios.

20 de junio de 2023

Luego de las protestas que terminaron en un enfrentamiento con la Policía, el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, ratificó el artículo 67 de la reforma parcial de la Constitución provincial, la que -explicó- "prohíbe los cortes de rutas y calles" y la "ocupación de edificios públicos". Sin embargo, dio marcha atrás con otros dos artículos relacionados con derechos de los pueblos originarios.

El mandatario provincial afirmó que planteará la "reconsideración" de los artículos 36 y 50, relacionados con derechos de los pueblos originarios, que volverán "a la vieja redacción", tras reconocer "dudas" en las comunidades indígenas.

"No se puede tomar una escuela, no se puede tomar un hospital y no se puede cortar calles y no se puede cortar rutas", señaló Morales al ratificar el artículo 67 de la reforma constitucional que fue aprobada la semana pasada por la Asamblea Constituyente.

El precandidato presidencial defendió la reforma en una conferencia de prensa en donde explicó los incisos que componen el artículo 67, entre los cuales, reiteró, "está la prohibición de los cortes de rutas y calles, y la ocupación de edificios públicos", y aseguró que ese punto de la reforma "no se modifica".

"Hay quienes quieren la violencia y creen que la comisión del delito de corte de ruta es una modalidad de protesta y no lo es", apuntó.

El mencionado artículo 67, titulado "El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica", señala en su tercer inciso que "el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros", para más adelante sostener que el derecho a manifestarse debe garantizar "la libre circulación de las personas".

Por lo tanto, en su último inciso, resalta: "La prohibición de los cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas".

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