LOS DETALLES DEL DECRETO
El Gobierno oficializó que desde este miércoles, las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra "X".
21 de julio de 2021
El Gobierno
oficializó este miércoles la incorporación en los Documentos Nacionales de
Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen
dentro del sistema
binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera
con una tercera
opción, que utilizará la letra "X".
Asà lo hizo con la publicación del Decreto
476/2021 en la edición de miércoles del BoletÃn Oficial, previo al acto de anuncio formal de la medida que se realizará hoy en el Museo del Bicentenario
de la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernández.
La norma lleva la firma del jefe de Estado; del
jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo 'Wado'
de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez
Alcorta.
El decreto dispuso que el Registro Nacional de las
Personas (Renaper)
"deberá adaptar las caracterÃsticas y nomenclaturas de los DNI y de los
Pasaportes que emite, con exclusividad, con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743", en
referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de
mayo de 2012.
En este sentido, el decreto indica que "se
incorporará una tercera opción documentaria en la categorÃa 'sexo' en el DNI y
el Pasaporte, con el
fin de contemplar el derecho
a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del
sistema binario femenino/masculino".
"Resulta necesario establecer que pueda
consignarse en el DNI asà como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la
zona reservada al "sexo", y conforme el Documento OACI Nº 9303, las
nomenclaturas "F", "M" o "X", saliendo asà del esquema de posibilidades
binarias que existÃan previo al dictado de la presente medida", dice la
norma.
Quiénes podrán elegir la
X
"La nomenclatura "X" en
el campo 'sexo' comprenderá las
siguientes acepciones: no binaria,
indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no
consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no
se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla
el decreto.
Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al
sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en
el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y
Estados Asociados".
El decreto será aplicable también
a aquellas personas nacionales a lasque se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el
marco de la Ley Nº 26.743, "con
anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la
partida de nacimiento en la categorÃa "sexo".
Asimismo, "idénticos
derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan
y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros
o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones
previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.
Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las "posibilidades de ver
restringido" el "ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en
aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorÃas de sexo que no
sean las binarias".
Se instruye, en tanto, al
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para
las autoridades y personal de todos los organismos que integran la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos
deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de
sistemas" "en un plazo de 120 dÃas", indica la norma.
En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que
"el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia
identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".
También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e
indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud,
a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se
constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan
diversos aspectos de la persona".
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